JurídicoESEN
Order (Auto)July 25, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Paola Andrea Meneses Mosquera·Respondent --

✓
Topic · hard data
Impedimento Magistrado-Los Conflictos Entre Jurisdicciones Solo Se Enfocan En Identificar La Autoridad Judicial Competente Entre Las Distintas Jurisdicciones Que Se Examinan, Sin Realizar Un Análisis De Fondo Sobre El Caso. Por Consiguiente, No Deben Considerarse Como Decisiones Que Influyan En El Juicio Final De La Causa Judicial.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Impedimento De Magistrado
  • No aceptar impedimento manifestado por magistrado, por no estar incurso en ninguna de las causales taxativas
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Dentro del conflicto entre jurisdicciones CJU-5478 suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, en el marco de un proceso de responsabilidad civil contractual entre la sociedad Servicios Industriales y Comerciales Nacionales –SERVICONAL SAS– contra ECOPETROL S.A. y la Refinería de Cartagena S.A.S., la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera manifestó impedimento para conocer del mismo, porque consideró que estaba incursa en la causal del artículo 141.2 del CGP, su cónyuge se desempeña como gerente jurídico de abastecimiento en Ecopetrol S.A. en la actualidad, y su padre, es pensionado de la citada empresa, y junto con su madre, han brindado asesorías a Ecopetrol S.A.

La Sala refiere que el trámite para la decisión de los conflictos de competencia entre jurisdicciones y de los asuntos que surjan dentro de dicho trámite, entre ellos los impedimentos y recusaciones, no tiene una regulación específica y ante la falta de esta, debe acudirse al artículo 8 de la Ley 153 de 1887, que establece que “cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho”.

La Sala recuerda que las facultades de la Corte, en relación con la resolución de conflictos de competencia entre jurisdicciones, se limitan a establecer la jurisdicción competente de conocer el asunto, sin realizar un análisis de fondo sobre el caso sin considerarse como decisiones que influyan en el juicio final de la causa judicial.

La Sala Plena considera que el impedimento presentado por la magistrada es infundado: no aparece acreditado que la magistrada o algún miembro de su núcleo familiar –quienes tienen vínculos laborales y profesionales con Ecopetrol S.A. hubieren conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, ni que la solución del conflicto pudiera representarles un interés especial, personal y actual.

Por tanto, con independencia de que los parientes tengan relación con Ecopetrol S.A. no podrían verse beneficiados o perjudicados por la decisión adoptada en el conflicto de competencia que se estudia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera para decidir el conflicto de competencia entre jurisdicciones con radicado CJU-5478.
  2. Segundo. La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, en consecuencia, continuará participando en la tramitación y decisión del asunto, como lo dispone el artículo 27 del Decreto 2067 de 1991.
  3. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.